NOTAS METODOLÓGICAS

 

 

Los Censos de Población y Viviendas son una operación estadística que se realiza cada 10 años, en la que se recoge información sobre las características sociodemográficas de toda la población residente en el país y determinadas características de las viviendas y edificios existentes en todo el territorio español. Los Censos de Población y Vivienda se elaboran de manera conjunta y la realización de los mismos está encomendada al Instituto Nacional de Estadística (INE), pudiéndose establecer convenios de colaboración entre el INE y las Oficinas de Estadística de las Comunidades Autónomas, como ha sucedido en la Comunidad Valenciana para el Censo del 2001, al objeto, fundamentalmente, de incrementar la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.

 

El objetivo principal de los Censos de Población y Viviendas es determinar el número de habitantes, viviendas y edificios para las diversas áreas geográficas y administrativas, y obtener una descripción de la estructura, sobre todo de la población, desde distintos puntos de vista, para permitir la elaboración y evaluación de políticas demográficas, sanitarias, educativas, asistenciales, medioambientales, etc. Los Censos permiten tener conocimiento del número y distribución de la población, la composición familiar, el envejecimiento de la población, la población extranjera, los cambios de residencia de la población, la población que está cursando estudios, la actividad y la ocupación, la vivienda, etc., con un gran nivel de desagregación geográfica.

 

Los Censos del 2001 han tomado el Padrón Municipal de Habitantes como uno de sus puntos de partida. Con la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local en materia de Padrón Municipal, se sientan las bases de la definición de una nueva relación entre Padrón y Censos de Población. Así, posteriormente, en el Reglamento de Población (R.D. 2612/1996) se establece (art. 79) que el Censo de Población se apoyará en los datos de los Padrones Municipales, lo que se ha materializado, esta vez, en que se ha hecho llegar a cada ciudadano sus datos padronales, al objeto de que los confirme o introduzca en ellos las rectificaciones pertinentes, junto con los cuestionarios que contenían las preguntas exclusivamente censales, ya que la información que puede contener el Padrón está limitada por su marco legal.

 

La esencia del procedimiento, tal como se indica en el proyecto censal, se puede sintetizar así.

 

a) El Censo de Población se basa en la información padronal para mejorar su precisión y reducir costes y molestias a los ciudadanos, aprovechando que los datos padronales pueden ser utilizados legalmente con fines estadísticos.

 

b) Los datos recogidos en los cuestionarios censales no se trasladan al Padrón (lo que sí violaría claramente el secreto estadístico, al que está sometido el Censo)

 

c) Las modificaciones introducidas por los habitantes a sus datos padronales se recogen en hojas específicas, distintas a las censales, y se ponen en conocimiento del Ayuntamiento para que, realizadas las comprobaciones que procedan, actualice el Padrón.

 

Las cifras de población obtenidas mediante el Censo tienen una consideración meramente estadística, es decir, no son cifras oficiales de población. Las cifras oficiales son las que se derivan del procedimiento de la gestión del Padrón, y que se publican anualmente, con referencia al 1 de enero, mediante Real Decreto a propuesta de la Presidencia del INE y con el informe vinculante del Consejo de Empadronamiento.