Los Censos de Población y Viviendas son
una operación estadística que se realiza cada 10 años, en la que se recoge
información sobre las características sociodemográficas de toda la población residente
en el país y determinadas características de las viviendas y edificios
existentes en todo el territorio español. Los Censos de Población y Vivienda se
elaboran de manera conjunta y la realización de los mismos está encomendada al
Instituto Nacional de Estadística (INE), pudiéndose establecer convenios de
colaboración entre el INE y las Oficinas de Estadística de las Comunidades
Autónomas, como ha sucedido en la Comunidad Valenciana para el Censo del 2001,
al objeto, fundamentalmente, de incrementar la utilidad y difusión de los
resultados obtenidos.
El objetivo principal de los Censos
de Población y Viviendas es determinar el número de habitantes, viviendas y
edificios para las diversas áreas geográficas y administrativas, y obtener una
descripción de la estructura, sobre todo de la población, desde distintos
puntos de vista, para permitir la elaboración y evaluación de políticas
demográficas, sanitarias, educativas, asistenciales, medioambientales, etc. Los
Censos permiten tener conocimiento del número y distribución de la población,
la composición familiar, el envejecimiento de la población, la población
extranjera, los cambios de residencia de la población, la población que está
cursando estudios, la actividad y la ocupación, la vivienda, etc., con un gran
nivel de desagregación geográfica.
Los Censos del 2001 han tomado el
Padrón Municipal de Habitantes como uno de sus puntos de partida. Con la Ley
4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley Reguladora de Bases del
Régimen Local en materia de Padrón Municipal, se sientan las bases de la
definición de una nueva relación entre Padrón y Censos de Población. Así,
posteriormente, en el Reglamento de Población (R.D. 2612/1996) se establece
(art. 79) que el Censo de Población se apoyará en los datos de los Padrones
Municipales, lo que se ha materializado, esta vez, en que se ha hecho llegar a
cada ciudadano sus datos padronales, al objeto de que los confirme o introduzca
en ellos las rectificaciones pertinentes, junto con los cuestionarios que
contenían las preguntas exclusivamente censales, ya que la información que
puede contener el Padrón está limitada por su marco legal.
La esencia del procedimiento, tal
como se indica en el proyecto censal, se puede sintetizar así.
a) El Censo de Población se basa en la información padronal para
mejorar su precisión y reducir costes y molestias a los ciudadanos,
aprovechando que los datos padronales pueden ser utilizados legalmente con
fines estadísticos.
b) Los
datos recogidos en los cuestionarios censales no se trasladan al Padrón (lo que
sí violaría claramente el secreto estadístico, al que está sometido el Censo)
c) Las
modificaciones introducidas por los habitantes a sus datos padronales se
recogen en hojas específicas, distintas a las censales, y se ponen en
conocimiento del Ayuntamiento para que, realizadas las comprobaciones que
procedan, actualice el Padrón.
Las
cifras de población obtenidas mediante el Censo tienen una consideración
meramente estadística, es decir, no son cifras oficiales de población. Las
cifras oficiales son las que se derivan del procedimiento de la gestión del
Padrón, y que se publican anualmente, con referencia al 1 de enero, mediante
Real Decreto a propuesta de la Presidencia del INE y con el informe vinculante
del Consejo de Empadronamiento.